Comité de convivencia

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El comité de convivencia es el órgano de constitución estatutaria conformado dentro de una propiedad horizontal, cuya función y responsabilidades son dictaminados por el reglamento interno de la copropiedad, una de ellas es actuar como mediador de resolución de conflictos, logrando garantizar una óptima convivencia entre todas las personas que habitan dentro de la copropiedad. 

Es importante mencionar que el comité de convivencia no se puede ver como un ente de carácter legal o jurídico, simplemente es un recurso que se utiliza en primera instancia al momento de buscar un entendimiento y solución en los desacuerdos que se puedan presentar en el día a día y así los copropietarios pueden tener una alternativa que les permite evitar llegar a los procedimientos legales tradicionales. 

Si el comité de convivencia no logra resolver el conflicto podrá direccionar el caso a los órganos legales que se requieran para poder solucionar el problema, por lo que estas acciones siempre se realizan con el objetivo de promover una sana convivencia.

No es una obligación constituir un comité de convivencia  en la propiedad horizontal, no obstante, se suele recomendar conformar uno. Suele ocurrir en algunos casos que los copropietarios consideran que todos los habitantes de la copropiedad no generarían ningún tipo de conflicto por lo que prescinden del comité, esto puede ser un error ya que al vivir en convivencia no se está exento de presentarse una situación que genere un conflicto. 

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El comité de convivencia debe tener la capacidad de intervenir en todos los casos que conciernen a la copropiedad y pueden afectar la convivencia entre residentes. Al momento de acudir a este órgano se pueden evitar gastos de tiempo y dinero a diferencia de recurrir a entes legales tradicionales, además, esto puede ayudar que sea percibido con un carácter de importancia en temas de gestión en la propiedad, logrando aumentar la confianza y respeto por parte de la comunidad. 

Al momento de conformar el comité de convivencia deben escogerse por lo menos 3 personas, las cuales deben tener una participación activa dentro de la copropiedad, siendo propietarios o residentes arrendatarios que lleven cierto tiempo de antigüedad en la comunidad. Estos integrantes son escogidos por la asamblea de propietarios anualmente, donde también se determinan los roles y responsabilidades de cada miembro. En el caso que alguna persona desee renunciar al cargo puede hacerlo sin ningún problema ya que los miembros realizan sus postulaciones de forma voluntaria. 

El comité de convivencia es un órgano encargado de velar por la sana convivencia y tranquilidad de la copropiedad y aunque como lo mencionamos anteriormente no se debe constituir de forma obligatoria, siempre será una herramienta importante en el soporte para la solución de conflictos.

Escrito por: David Quintero

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