Uno de los temas que más confusión pueden generar al momento de vivir en un conjunto residencial o condominio es la asignación de parqueaderos, causando diferentes debates entre copropietarios, arrendatarios y administradores. Primero que todo es importante mencionar que en la propiedad horizontal se combinan diferentes tipos de bienes como lo son: Privados, comunes y comunes de uso exclusivo, por lo que este es un tema que se debe abordar adecuadamente para evitar confusiones o conflictos.
Esta controversia no es para nada un tema menor, ya que se debe tener en cuenta que estos espacios pueden aumentar el valor de la vivienda entre un 15% y 20%. Existen tres tipos de parqueaderos: Privado, para visitantes y de uso común.
- Parqueaderos de uso privado: Son aquellos que son propiedad del copropietario dueño del apartamento, casa o local comercial, y al ser un bien privado es de uso exclusivo, por lo que la administración no puede generarle ningún tipo de restricción. Además es importante resaltar que así el copropietario no posea un vehículo, está en todo su derecho de disponer de él cuando lo requiera, por lo que no puede ser utilizado por otro propietario, visitante o ser utilizado de otra forma sin autorización del dueño.
- Parqueaderos comunes: Estos son parqueaderos que son asignados por la administración conforme el reglamento de propiedad horizontal. En algunos conjuntos o copropiedades no existen los parqueaderos privados, por lo que estos se deben asignar a los propietarios según los criterios que se hayan fijado previamente en el reglamento o por otra parte, según los criterios que se fijen en la asamblea de copropietarios.
- Parqueadero de visitantes: Como su nombre lo indica, son espacios de uso exclusivo para todas aquellas personas que son externas a la copropiedad y van con el motivo ya sea de visitar a algún copropietario u otro tipo de razón. Aquí entra en juego un tema importante y es que cada propiedad está en todo el derecho de fijar o no un cobro por el uso de estos parqueaderos, ya sea por razones de control o económicas y dicho cobro se debe aprobar por la asamblea general de copropietarios.
Finalmente es importante mencionar que tener claro lo anteriormente explicado ayudará a tener un mayor control de estos espacios y de esta forma evitar conflictos entre la comunidad logrando generar una convivencia sana entre los miembros de la misma.
Escrito por: David Quintero