Consejo de administración. ¿Qué es y cuáles son sus funciones?

Consejo de administración

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El consejo de administración es un órgano que hace parte de la Propiedad Horizontal cuya finalidad es servir como intermediario entre el administrador y los copropietarios, por lo que su principal función consiste en tomar decisiones que garanticen el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de coordinar, guiar y asesorar a la administración de turno. 

De acuerdo al art. 53 de la ley 675 de 2001 determina que el consejo de administración debe ser constituido de manera obligatoria en:

Todos aquellos conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de 30 bienes privados (aquí no se toman en cuenta parqueaderos o depósitos).

De manera potestativa en:

Conjuntos destinados a uso comercial o mixto, que se encuentren conformados por un número inferior o igual a 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos).

Los edificios o conjuntos destinados a uso residencial, integrados por más de 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos), previa aprobación de la asamblea de propietarios.

¿Cuáles son las funciones del consejo de administración?

La función del Consejo de Administración es social y por lo tanto ejerce su cargo ad honórem, esto quiere decir que realice su labor de forma gratuita en beneficio de la comunidad.

El artículo 55 de la Ley 675 de 2001 estipula que el Consejo de Administración tiene la tarea de tomar determinaciones necesarias que garanticen que la persona jurídica haga un correcto cumplimiento de sus fines y conforme con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal, las siguientes funciones a resaltar son:

  • Actuar de forma proactiva permitiendo lograr el alcance de los objetivos principales de la propiedad.
  • Exigir, revisar y aprobar las cuentas contables junto con los estados financieros que mensualmente debe presentar la administración.
  • En casos previstos en el reglamento de Propiedad Horizontal, el Consejo de Administración tiene la potestad de convocar asamblea de propietarios a reunión ordinaria o extraordinaria si lo cree conveniente. 
  • Reglamentar sus propios deberes, además de los del presidente y demás miembros. 
  • Decretar las sanciones para aquellos copropietarios que incumplan con los deberes impuestos en el reglamento de Propiedad Horizontal. 
  • En caso que la asamblea lo delegue, el Consejo de Administración podrá nombrar al administrador, definir y reglamentar sus funciones, nivel salarial así como de crear los cargos que hayan sido autorizados por la asamblea, o en los casos previstos en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
  • Realizar la vigilancia, seguimiento y control a la administración de la propiedad, dictando directrices que permitan desarrollar y elaborar manuales internos que ayuden a mantener el orden, organización, control y armonía entre los copropietarios, así como la correcta dirección y administración de la copropiedad. 
  • En caso que un conflicto entre copropietarios no haya llegado a un acuerdo por medio de la intervención del administrador, el Consejo de Administración deberá mediar hasta llegar a una solución entre las partes involucradas. 

Escrito por: David Quintero

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