¿Cuántos tipos de asambleas de copropietarios existen?

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Durante la época de asambleas, es importante considerar los diferentes tipos de reunión y mecanismos que brinda la Ley 675 de 2001 para que los propietarios, ya sea de edificios, conjuntos o bienes privados que se encuentran constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, puedan tomar decisiones de forma válida. 

Por eso en el artículo de hoy, queremos enunciar los 2 tipos de asambleas de copropietarios que existen, sus características y los factores que se deben tener en cuenta para lograr una buena convocatoria y correcta ejecución. 

Lo primero que se debe mencionar es que la asamblea es el órgano supremo dentro de una sociedad. Por medio del mismo se pueden acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la comunidad ya que funciona bajo el principio de mayoría, para que de este forma todos los miembros que la componen puedan participar de una forma equitativa. 

Los temas más comunes a tratar en una asamblea son los siguientes:

  • Nombrar o cesar las actividades del administrador
  • Revisar los estados financieros, el presupuesto anual de ingresos y gastos para posteriormente aprobarlo o no. 
  • Dialogar y tomar decisiones sobre casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
  • Imponer las respectivas multas por conductas o procedimientos indebidos. 
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Tipos de asamblea en propiedad horizontal. 

  • Asamblea ordinaria 

Este tipo de asamblea se realiza con el fin de analizar y examinar la situación actual de la copropiedad, así como nombrar al administrador, miembros del consejo y al revisor fiscal. También es una oportunidad para presentar las cuentas del último periodo y el presupuesto para el año siguiente. 

Generalmente, uno de los meses en los que más asambleas ordinarias se realizan es en marzo, aunque cabe resaltar que la ley no exige realizar la asamblea ordinaria en una fecha determinada, sin embargo, lo que si se establece es que se debe realizar por lo menos una vez al año y en la fecha que indique el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad. 

En caso que en el reglamento no se disponga nada sobre lo mencionado anteriormente, la ley 675 de 2001 en su artículo 39, señala que se deberá realizar la reunión dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal. Este periodo está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin embargo, pueden existir algunas copropiedades que manejan estos periodos de diferente forma, por lo que la norma se refiere a los tres meses siguientes al vencimiento del correspondiente periodo presupuestal. 

  • Asamblea extraordinaria

Esta reunión se realiza cuando es necesario evaluar imprevistos urgentes de la copropiedad. La convocatoria de la asamblea extraordinaria puede ser realizada por: El administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

Es necesario que en el aviso de convocatoria se adjunte el orden del día, además se debe tener en cuenta que no se pueden tomar decisiones acerca de temas que no estén previstos en la asamblea. 

En caso de no completarse el quórum, el administrador tiene la obligación de convocar a una cita extraordinaria, en la cual se tomarán decisiones con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión. 

Escrito por: David Quintero

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