Todas las propiedades horizontales son regidas por la Ley 675 de 2001, por lo tanto, cada vez que se deba tomar una decisión para el mantenimiento o mejora de cualquier copropiedad deben cumplir diferentes lineamientos estipulados por la ley.
Cuando existen imprevistos o mejoras que se quieren realizar, suelen solicitarse cobros mensuales a los copropietarios, por lo tanto, existen dos tipos de cuotas que se deben pagar al momento de presentarse estos casos.
Las cuotas ordinarias
Son cuotas determinadas por la asamblea de copropietarios y es un deber pagarlas de forma periódica. Un ejemplo de esto pueden ser las cuotas de administración, las cuales se deben pagar según el coeficiente de área y así garantizar el sostenimiento de la copropiedad.
Además en los casos de copropiedades en arriendo, se debe pagar una cuota mensual de administración, esto dependiendo del acuerdo al que hayan llegado arrendatarios y arrendadores.
Las cuotas extraordinarias
Estas cuotas, son sumas de dinero adicionales que se le piden a los copropietarios aparte de las cuotas ordinarias, sin embargo, antes de realizar dicho cobro, este valor debe ser decidido y aprobado en la asamblea de copropietarios conforme a lo que dicta la Ley 675 de 2001.
¿En qué se utiliza el dinero de las cuotas extraordinarias?
De acuerdo a la Ley 675 de 2001, “el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, es mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”
Lo mencionado anteriormente quiere decir que las cuotas extraordinarias se solicitan a los copropietarios con el fin de cubrir diferentes tipos de necesidades relacionadas con la administración o algún tipo de prestación de servicios que ayuden a conservar y mantener la propiedad en óptimas condiciones.
Un ejemplo de esto pueden ser: Mantenimiento de fachadas, reparación de áreas comunes como ascensores, piscinas o salones sociales, instalación de equipos de seguridad, contratación de empresas para reparar daños, filtraciones o deterioros dentro de la estructura, entre otros dependiendo las necesidades de cada copropiedad.
Escrito por: David Quintero