El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, el cual determina las reglas que deben aplicarse en las reuniones de asambleas generales de propietarios durante este año.
El decreto señala diferentes normas sobre quórum, mayorías y participación en las asambleas que se realicen ya sea de manera presencial, virtual o por comunicación escrita. Además es importante aclarar que con base a las facultades que le otorgó la Ley 2069 de 2020 para dictar, durante este año, los decretos reglamentarios necesarios para poder establecer los tiempos, forma de convocatoria y las reuniones ordinarias que se celebren en este año y las disposiciones necesarias para aquellas reuniones que quedaron pendientes del año anterior.
Cada sociedad estará en la facultad de escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social se realizará de manera presencial, no presencial o mixta. Además, señala que la sociedad será la responsable de garantizar que se cumplan las disposiciones y protocolos sanitarios necesarios en el caso de que la reunión se realice de forma presencial, así como también, de la logística en caso de que la reunión se realice de forma no presencial o mixta. Por otra parte indica que cada asociado será responsable de contar con los medios que sean necesarios para participar en la respectiva reunión.
Finalmente es importante aclarar que en caso de prorrogarse el estado de emergencia sanitaria, se podría interpretar el Decreto 176 en relación con el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, deduciendo que las asambleas ordinarias que correspondan al ejercicio del año 2019, puedan celebrarse hasta dentro del mes siguiente en el que finalice la emergencia sanitaria declarada por el gobierno en el territorio nacional.
Escrito por: David Quintero