Según el código civil, un arrendatario se define como: “Aquella persona que celebra un contrato con otra parte en donde ambas están obligadas recíprocamente, cediendo o ejecutando alguna obra o servicio por un acuerdo, pago o precio determinado en el contrato.” Lo cual nos indica que en este caso la persona que es acreedor sobre el inmueble por el precio establecido dentro del contrato tiene mera tenencia ya que ejerce no como dueño, si no en nombre de él.
Por lo tanto, como poseedor del bien inmueble, el arrendatario tiene derechos. Una problemática muy común y que se deriva por la falta de conocimiento es que a pesar que el arrendatario no puede participar dentro de la asamblea general, lo cual implica opinar o votar sobre lo hablado en estas reuniones, tiene derecho a solicitar una solución a la administración en caso de presentarse alguna situación en la que se vea afectado o perjudicado.
Por ejemplo, si un arrendatario, desea hacer uso de alguna zona común dentro de la copropiedad, tiene derecho a pedir a la administración la reserva del espacio aunque no sea dueño del inmueble, ya que hacer uso de las zonas comunes debe hacer parte del contrato que se acordó con el propietario.
Una situación que también puede presentarse es cuando se generan conflictos o inconvenientes con un vecino que si es propietario, por lo que se suele pensar que este último tiene una ventaja por su condición cuando no es así, en ese caso ambos están en igualdad de condiciones y por lo tanto el arrendatario está en pleno derecho de acudir a la administración para pedir ayuda en la solución del problema.
Finalmente es importante mencionar que a pesar de no ser propietario del inmueble en el que habita, debe ser tratado como uno, más allá de no tener derecho a la participación en asambleas generales, además, los arrendatarios tienen la obligación de seguir y acatar las normas de la propiedad horizontal, como lo son las decisiones tomadas en dichas reuniones, incluso la imposición de sanciones.
Escrito por: David Quintero