El ruido. ¿Cómo lidiar con él en tu copropiedad?

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Vivir en comunidad tiene una gran cantidad de ventajas pero también con el pasar del tiempo se pueden presentar algunos conflictos derivados de la forma de pensar que tiene cada persona. Uno de los problemas que se presenta por lo general en todas las copropiedades es el ruido, lo que genera una contaminación auditiva que amenaza derechos comunes y leyes que han sido estipuladas, por lo que, vecinos ruidosos también pueden afectar la salud, intimidad y tranquilidad de toda la comunidad.

Los ruidos excesivos como lo pueden ser, música a un volumen alto, mascotas, mal uso del salón comunal, alarmas de carros o uso de herramientas en horarios no permitidos pueden convertirse en un dolor de cabeza para quienes habitan la copropiedad y en muchos de estos escenarios los afectados no saben cómo actuar o denunciar este tipo de situaciones. 

Lo primero que se debe tomar en cuenta son las reglas más básicas y una de ellas es la regla de convivencia que se debe inculcar desde casa, estando dentro de la cultura general y es: Nunca perturbar la tranquilidad de quienes conviven con nosotros. Debemos entender que el lugar donde vivimos estamos rodeados de todo tipo de personas, niños o bebés, adultos mayores, personas que pueden encontrarse enfermas y necesitan descansar, estudiantes, entre otros muchos ejemplos de personas que al igual que nosotros tienen derecho a la tranquilidad.

¿Qué dice la ley acerca del ruido en la propiedad horizontal?

De acuerdo al artículo 18 de la ley 675 de 2001: “Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen como obligación:

Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.”

Esto nos da a entender que está prohibido perturbar la paz de nuestros vecinos. Sin embargo, también se sabe que cada conjunto o copropiedad tiene su propio reglamento interno junto con su manual de convivencia, por lo que, a partir del momento en que se firma el contrato, todas las personas que hacen parte de dicha comunidad aceptaron y adoptaron estas reglas.

Finalmente es importante resaltar que existen unos estándares máximos permitidos de niveles de emisión de ruido en decibeles, que han sido definidos por el Ministerio de Ambiente, tanto en horario diurno (7:01 am a 9:00 pm) como en horario nocturno (9:01 pm a 7:00 am).

Escrito por: David Quintero

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