Existe una gran variedad de problemas que se pueden presentar en una copropiedad debido a la convivencia como ruidos, olores, malos tratos y entre ellos también el fumar podría generar conflictos en una propiedad horizontal. Por lo que es normal que surjan diferentes preguntas frente al tema como: ¿Está permitido fumar dentro de un inmueble? Bueno, la respuesta es que en Colombia, aún no existe una ley o norma que sancione el consumo de tabaco o marihuana dentro de espacios privados (ya sea una casa o apartamento). El artículo 19 de la Ley Antitabaco 1335 del 2009 habla acerca la prohibición del consumo de tabaco, pero solamente en lugares públicos como: Tiendas, centros comerciales, restaurantes, discotecas, áreas de espera y zonas comunales.
Es importante decir que las normas también protegen a aquellas personas que no son fumadoras. Para esto es importante remitirnos al artículo 18 de la Ley Antitabaco que menciona:
“Respirar aire puro, libre de humo de tabaco y sus derivados. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido, así como a exigir que el propietario o responsable del negocio o establecimiento, ordene al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.”
De acuerdo a lo anterior, podemos notar que cuando la ley habla de zonas comunes no se refiere solamente a lugares de alta afluencia de personas como centros comerciales o parques recreativos, aquí también se cuenta las áreas comunes al interior de una propiedad horizontal como lo pueden ser: Pasillos, zonas verdes o recreativas, salones sociales, sótanos, porterías, recepciones, parqueaderos, entre otras que pueda tener la copropiedad.
Por lo que es importante que todos los miembros de la comunidad estén atentos y no permitan que nadie consuma tabaco en estos espacios, ya que estaría infringiendo la ley, lo que podría conllevar una amonestación o sanción.
Finalmente una situación que se puede presentar es el caso en que algún vecino se encuentre fumando y este humo llegue a otro apartamento, ¿se podría hacer algo para que la persona deje de hacerlo si se encuentra en su espacio privado? La respuesta es sí. La Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001) establece en su artículo 74 la prohibición de olores, partículas u otros elementos que puedan trascender al exterior y que afecten los niveles tolerables para la convivencia y cita:
“Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. 🚫 En este caso, el administrador está en la obligación de hacer cumplir la Ley Antitabaco en la propiedad”.
Escrito por: David Quintero