Mascotas en la propiedad horizontal: ¿Qué dice la normatividad?

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Sin dudas las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia, por lo que muchas veces nos atormenta la idea de no poderlos llevar con nosotros a compartir en diferentes espacios debido a las diferentes normativas que hay en cada lugar sobre este tema. Una de las mayores preocupaciones surge cuando tomamos la decisión de vivir en comunidad en lugares como conjuntos residenciales, edificios o condominios así que en nuestro artículo de hoy responderemos a la pregunta: ¿Se puede prohibir de alguna forma la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal?

La respuesta es NO, no se puede prohibir, sancionar o restringir la tenencia de mascotas siempre y cuando sean domésticas. Esto es debido a que el Régimen Legal de la Propiedad Horizontal contenido en la Ley 675 de 2001, decreta en el artículo 74 lo siguiente: “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos)”. Lo que quiere decir con absoluta claridad legal que la copropiedades únicamente están en la facultad de establecer los requisitos para la tenencia de mascotas dentro de la copropiedad, por lo que en ningún momento pueden imponer sanciones o restricciones donde se amenace la libre tenencia de estas por más que la mayoría absoluta concurra en esta decisión, ya que de hacerlo estarían asumiendo facultades que no les han sido deferidas por la ley y por consiguiente entrarían actuando de forma ilegal. 

En múltiples oportunidades la corte constitucional se ha pronunciado sobre el tema  en donde se resalta que uno de los argumentos con más valor que se han dado sobre este tema es aquel que se menciona en la en la sentencia T 035 de 1997 que dice: “La tenencia de animales domésticos constituye un ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás.» Entre otros argumentos en donde finalmente se concluye que quienes prohiban su tenencia estarían actuando en contra de las leyes, por lo que únicamente se deben tener en cuenta las condiciones mínimas de convivencia de cada propiedad. 

Escrito por: David Quintero

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