Muchas veces las personas naturales pueden desconocer las obligaciones tributarias que tienen, por lo que muchas veces al momento de vender un inmueble, se desconoce que este tipo de negocios tienen una serie de responsabilidades a nivel de impuestos, lo que puede generar futuras notificaciones por parte de la DIAN.
Antes de vender una casa o apartamento es importante tomar en cuenta los impuestos que esto genera y así tener claridad de los gastos adicionales que esto puede generar en el proceso de venta.
Por eso, te invitamos a leer este artículo, donde te contamos todos aquellos pagos que se deben realizar al momento de realizar la venta de un inmueble:
Impuesto de renta por venta de inmuebles
Es un impuesto que se debe pagar cuando el inmueble ha sido poseído por un periodo de tiempo menor a los dos años, el cual se debe incluir dentro de la declaración de renta como una renta ordinaria. Se debe tomar como deducible el costo fiscal del inmueble, el cual se puede deducir mediante el costo de adquisición del bien, más el costo de las construcciones y mejoras realizadas, más las contribuciones por valorización del inmueble.
El valor de este impuesto se calcula con base a la tabla del artículo 241 del estatuto tributario. Al momento de realizar la operación, es posible que la persona pueda tener una tarifa del 0%, lo que le obliga a presentar declaración de renta pero no a realizar un pago.
Impuesto de ganancias ocasionales por la venta de inmuebles
En este caso, si el inmueble fue propiedad del vendedor por un periodo de tiempo mayor a los dos años, deberá pagar el impuesto de ganancias dentro de su declaración de renta, además en este caso, es posible restar el costo fiscal del bien para determinar la ganancia ocasional, tal como sucede con las herencias.
Retención en la fuente por venta de casas, lotes o apartamentos
Esta retención equivale al 1% sobre el valor en que ha sido vendido el inmueble y se debe pagar ante la notaría donde se realice la escritura pública, es importante mencionar que este pago es responsabilidad del vendedor, aunque tiene la posibilidad de no pagar en caso de presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de libertad y tradición donde se demuestre que el vendedor fue dueño del inmueble por más de 2 años.
- Impuesto predial que evidencia un avalúo catastral inferior a 15.000 UVT.
- Certificación que evidencie que el dinero de la cuenta fue consignado en una cuenta AFC.
- Documento que demuestre que con el dinero de la venta se pagaron créditos hipotecarios que estén relacionados al inmueble.
Escrito por: David Quintero