Los diferentes cambios económicos a través del tiempo en materia rural, han generado que cada vez más personas opten por vivir en apartamentos (Propiedad Horizontal), conllevando entre otras cosas a que el propietario del bien adquiera una obligación que es el cumplimiento de las normas de Propiedad Horizontal como lo son los costos de administración.
Por eso, en el artículo de hoy, daremos respuesta a uno de los interrogantes que se presenta con frecuencia respecto al pago de gastos comunes.
- ¿A qué se refiere el término gastos comunes?
Gastos comunes hace referencia a todos aquellos lugares o zonas que están dentro de la Propiedad Horizontal, cuyo uso beneficia a todos aquellos que hacen parte de la copropiedad y por ende, sus gastos se convierten en comunes ya que todos los propietarios adquieren la obligación de contribuir con los costos que permitan realizar un mantenimiento que garantice una óptima funcionalidad de los mismos.
- ¿El propietario debe pagar por algo que no utilice en el conjunto o edificio?
La respuesta es sí, la norma siempre ha establecido claramente que todo propietario de un bien privado que esté sometido al régimen de Propiedad Horizontal, tiene la obligación de contribuir con los gastos comunes, sin importar si usa o no el respectivo bien e inclusive así se encuentre desocupado o abandonado.
Además, la Ley 675 en su artículo 29 resalta la obligación de todos los propietarios de colaborar con los gastos comunes que requiera la Propiedad Horizontal, sin contemplar excepciones que puedan aplicarse a una propiedad que no sea utilizada o a su dueño.
Dicho esto, la Propiedad Horizontal puede recurrir a los mecanismos establecidos en el reglamentos de copropiedad o en aquellos que la ley ofrece para exigir los cobros respectivos, en caso que algunos propietarios se negará a contribuir con los gastos comunes argumentando no sentirse beneficiado de los bienes comunes de la copropiedad.
- ¿Cuáles son los gastos comunes dentro de una Propiedad Horizontal?
Es importante aclarar que dependiendo de la copropiedad los bienes comunes pueden variar, sin embargo, aquí dejamos una lista de algunos de ellos:
- Zonas verdes.
- Parques.
- Piscinas y zonas de recreación o deporte.
- Salones comunales.
- Costos de mantenimiento de las fachadas.
- Actividades lúdicas que se realicen al interior de la Propiedad Horizontal (Aplica únicamente en el caso en el que todos los propietarios se pongan de acuerdo o no en ello)
Escrito por: David Quintero