El pasado 25 de noviembre, el gobierno nacional expidió la Resolución 1913 de 2021, en donde se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero del 2022, con el objetivo de tomar medidas que ayuden a prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Primero que todo es importante tomar en cuenta que la aglomeración son todas aquellas afluencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no es posible mantener el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Ahora, respondiendo a la pregunta de si es posible realizar asambleas presenciales veamos el siguiente ejemplo: Si en la copropiedad existen 30 unidades privadas pero el salón comunal o recinto donde se realice la asamblea no permite que los protocolos de bioseguridad se cumplan se deberá realizar por otros medios ya que se consideraría una aglomeración y por ende una violación a los protocolos.
Desde Porteo, recomendamos que antes de tomar la decisión de realizar la asamblea de forma presencial, por favor verificar que el espacio en el cual se va a realizar la reunión cumpla con los protocolos establecidos, ya que no se debe perder de vista que el primer responsable en caso de cualquier situación que se presente en la asamblea es el administrador, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1615 de 2021, y el artículo 50 de la ley 675 de 2001 cuando informa que:
“Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.”
Como recomendación final, aconsejamos contar con el aval o concepto de un profesional SG-SST, esto nos ayudará a tener mayor claridad de la situación y evitar sorpresas a futuro, evitando exponer nuestra salud y la de nuestra comunidad.
Escrito por: David Quintero